En Constitución contradictoria
nombramiento Maduro es legal
Por Humberto Olivieras
El nombramiento de Nicolás Maduro
como presidente interino de Venezuela es constitucional de conformidad con el
artículo 233 de la Carta Magna del país sudamericano.
Sin embargo, ese mismo artículo
asienta una disposición totalmente diferente en el caso de la ausencia
definitiva del presidente del país, lo cual por ser contradictorio produce
confusión, y da pie a que se pueda pensar que con la juramentación de Maduro como
“Encargado de la presidencia” mientras se realizan las estipuladas elecciones
relámpagos y a la vez inconcebibles, se esté cometiendo un fraude y por tanto
una acción ilegal.
Veamos lo que estipula en un párrafo
ese artículo 233:
“Cuando se produzca la falta
absoluta del Presiente electo o la Presidenta electa antes de tomar posesión,
se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los
treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el
nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”.
Hasta ahí todo está claro, salvo que
la Constitución ordena una campaña eleccionaria en apenas treinta días.
Ahora veamos el párrafo inmediato
que sigue al citado:
“Si la falta absoluta del Presiente
o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del
período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y
secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia
de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.
Es obvio que esta parte contradice
la parte anterior y crea confusión al respecto. Sin embargo, como afirmáramos,
la juramentación de Maduro como presidente interino es una acción totalmente
legal, y por tanto constitucional.
Otro punto a tomarse en cuenta es que en ninguna parte de ese artículo o en
otro, se estipula en qué tiempo el presidente electo por vía eleccionaria en
ese contexto, tomaría posesión de la presidencia.
Mas en definitiva el problema es de
forma, no de fondo en cuando a la escogencia de Nicolás Maduro como “Encargado
de la Presidencia”, dado que él venía ocupando la vicepresidencia del país, aun
cuando no fuera por elección, sino por nombramiento de Hugo Chávez. Y esta
disposición era una facultad que le confería precisamente la Carta Magna de su
nación.
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