sábado, 9 de marzo de 2013


En Constitución contradictoria nombramiento Maduro es legal

Por Humberto Olivieras
El nombramiento de Nicolás Maduro como presidente interino de Venezuela es constitucional de conformidad con el artículo 233 de la Carta Magna del país sudamericano.
Sin embargo, ese mismo artículo asienta una disposición totalmente diferente en el caso de la ausencia definitiva del presidente del país, lo cual por ser contradictorio produce confusión, y da pie a que se pueda pensar que con la juramentación de Maduro como “Encargado de la presidencia” mientras se realizan las estipuladas elecciones relámpagos y a la vez inconcebibles, se esté cometiendo un fraude y por tanto una acción ilegal.
Veamos lo que estipula en un párrafo ese artículo 233:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presiente electo o la Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional”.
Hasta ahí todo está claro, salvo que la Constitución ordena una campaña eleccionaria en apenas treinta días.
Ahora veamos el párrafo inmediato que sigue al citado:
“Si la falta absoluta del Presiente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.
Es obvio que esta parte contradice la parte anterior y crea confusión al respecto. Sin embargo, como afirmáramos, la juramentación de Maduro como presidente interino es una acción totalmente legal, y por tanto constitucional.
Otro punto a tomarse en cuenta  es que en ninguna parte de ese artículo o en otro, se estipula en qué tiempo el presidente electo por vía eleccionaria en ese contexto, tomaría posesión de la presidencia.
Mas en definitiva el problema es de forma, no de fondo en cuando a la escogencia de Nicolás Maduro como “Encargado de la Presidencia”, dado que él venía ocupando la vicepresidencia del país, aun cuando no fuera por elección, sino por nombramiento de Hugo Chávez. Y esta disposición era una facultad que le confería precisamente la Carta Magna de su nación.

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